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AYUDAS PARA EL ALQUILER EN CASTILLA-LA MANCHA

Ayer 13 de mayo se publico en el DOCM la Resolución 11/05/2020, de la Consejería de Fomento, por la que se convocan ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.

 

CONTENIDO

La concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID–19 tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler.

 

Las ayudas no podrán aplicarse a otro destino que:

a) El pago de la renta del alquiler.

 

BENEFICIARIOS

Podrán beneficiarse de las ayudas de este programa las personas físicas que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19.

 

La situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19 requerirá  la concurrencia conjunta de los siguientes requisitos:

a) Situación personal: La persona o personas titulares del contrato que estén obligadas a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, o cesado su actividad como autónomo, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos de al menos un 40%, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud:

El importe de 3 veces el IPREM (1.613,52€), cantidad que se amplia en distintos supuestos: hijos a cargo, minusvalía, edad, etc

 

INGRESOS MES ANTERIOR SUPUESTOS CONDICIONES EXIGIDAS
3 veces IPREM

1.613,52 €

General
4 veces IPREM

2.151,36 €

Miembro

unidad

Familiar

Tenga declarada discapacidad

Situación de dependencia

Enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma

permanente para realizar una actividad laboral

 

5 veces IPREM

2.689,20 €

 

 

 

 

 

Deudor con:

1. Parálisis cerebral

2. Enfermedad mental

3. Discapacidad intelectual, con un grado igual o

superior al 33%

4. Discapacidad física o sensorial, con un grado igual o superior al 65 %

5. Casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.

b) La renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos (luz. agua, electricidad, gas, servicios de telecomunicación fija y móvil, las contribuciones a la comunidad de propietarios) sean  superiores  o  igual al  35%  de los  ingresos  netos  que  perciba  el conjunto  de  los miembros de la unidad familiar

 REQUISITOS

a)   Que la vivienda arrendada objeto de la ayuda constituya la residencia habitual y permanente de la persona interesada.

b)   Ningún miembro de la unidad familiar es propietario o titular de cualquier derecho que permita el uso, la utilización o el disfrute de alguna vivienda en España. Si no fuera posible disponer de dicha vivienda deberá justificarlo.

c)   Que la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona que tenga la condición de arrendador de la vivienda.

d) Que la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.

e) No está incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Está al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal y con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

g) Está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

h) Está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvencion.

i) No incurre en ninguno de los supuestos de  incompatibilidad previstos  en  la  Ley 11/2003, de  25 de  septiembre, del  Gobierno  y  del  Consejo  Consultivo de  Castilla-La Mancha.

j) Estar al corriente del pago de las últimas tres mensualidades, anteriores a encontrarse en situación de vulnerabilidad, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se acreditará el pago desde el inicio del contrato.

 k) Pertenecer al colectivo de los supuestos de situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19 establecidos en el artículo 1 de esta Resolución.

l) Comprometerse, asimismo, a cumplir las restantes condiciones que se especifican en las bases y convocatoria de esta ayuda, las cuales conoce y acepta en su integridad.

m) No haber obtenido otras ayudas o subvenciones que junto con la presente superan el 100% de la renta.

n) Que la entidad y la cuenta bancaria desde la que el arrendatario paga la renta, sea la misma en la que solicita domiciliar el abono de la ayuda, igualmente deberá constar, los datos que la persona arrendadora a la que el inquilino ingresa el pago mensual, así como el número de su cuenta bancaria.

PROCEDIMIENTO

El procedimiento de concesión de estas ayudas será de concesión directa sujetas al único criterio de preferencia en la presentación de las solicitudes y la documentación necesaria, tramitándose por riguroso orden de entrada en el registro del órgano competente hasta el agotamiento del crédito.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

La cuantía de la ayuda son distintas en función de uno u otro supuesto de los indicados anteriormente, en concreto:

a) El pago de la renta del alquiler: una ayuda del 100% de la renta mensual, con un máximo

de 650€ de ayuda. Se podrá conceder por un plazo de hasta 6 meses, desde abril a septiembre de 2020.

b) La cancelación, total o parcial, de las ayudas transitorias de financiación (art. 9 RDL 11/2020): la ayuda podrá llegar hasta un importe máximo de 3.900 euros con la que se satisfará total o parcialmente el pago de la renta de la vivienda habitual.

RODRIGUEZ&CORTS

 

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